No más cláusulas suelo, reclame ya la devolución de los intereses indebidamente abonados a su banco por su hipoteca
Con la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, se allana el camino que legitima a la mayoría de los consumidores para solicitar, no sólo la nulidad e inaplicación de la llamada cláusula suelo, sino el reintegro de los intereses abonados en exceso desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que fue dictada la famosa Sentencia del Tribunal Supremo.
La gran mayoría de las hipotecas son «a interés variable» (muy pocas son a tipo fijo). En este tipo de hipotecas, el interés se actualiza en cada revisión (anual o semestral), aplicando el «Euribor» más un diferencial, con lo que el interés resultante suele ser el Euribor + 1 ó 2 puntos. No obstante, las entidades bancarias se protegen de esta revisión, con la finalidad de cobrar siempre más intereses, aplicando la llamada «cláusula suelo», por la cual el interés a abonar nunca podrá ser inferior al 3%, 4%, o incluso un tipo superior.
Esto significa que en la actualidad, con el «Euribor» en valores negativos, los prestatarios de la gran mayoría de hipotecas se habrían de ver beneficiados por esa bajada de tipos, y así el consumidor debería abonar un interés muy bajo (del 1% o 2%). Pero los bancos, al incluir en sus hipotecas la susodicha cláusula suelo, se benefician de la limitación a la bajada del tipo de interés, obligando al consumidor al abono de unos intereses abusivos.
Sin embargo, esto se acabó para la mayoría de consumidores o prestatarios, puesto que, con la doctrina del Tribunal Supremo, y sobretodo, con la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que estima parcialmente la demanda de la asociación de consumidores Adicae y declara la nulidad de las cláusulas suelo, se ha condenado a 40 entidades bancarias -casi la generalidad de ellas- a devolver las cantidades «indebidamente abonadas» por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que fue dictada la Sentencia por el Tribunal Supremo.
Para garantizar el éxito de la reclamación, hemos de probar que el consumidor no fue debidamente informado, es decir, que exista falta de transparencia en la concesión del préstamo, sobretodo en cuanto al límite de intereses. Otros factores decisivos son la formación académica de los clientes, el período de la firma del contrato y si la hipoteca fue subrogada. Porque, no es lo mismo que el prestatario sea un licenciado en economía o un matemático, que un agricultor o ganadero, poco conocedor de las fórmulas financieras que se aplican en las hipotecas. Igualmente, si el préstamo se concedió al consumidor en un momento de apuros financieros, o si la hipoteca ya estaba constituida y el consumidor simplemente se subrogó en las mismas condiciones ya establecidas. Estos factores serán discutidos por las entidades bancarias, y servirán al juzgador para declarar si existió o no dicha falta de transparencia y, consecuentemente, para declarar la nulidad de la cláusula suelo, y la devolución de los intereses abonados indebidamente.
Por lo tanto, no espere más y acuda a nuestro despacho de abogados localizado en Benidorm si desea reclamar la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, y la devolución de los intereses abonados en exceso, beneficiándose ya de la actual bajada de intereses, pagando menos por su hipoteca.
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