Reclamamos los daños personales o materiales tras un ACCIDENTE DE TREN
Reclamamos los daños personales o materiales que haya sufrido cualquier viajero o usuario como consecuencia de un accidente ocurrido en un medio de transporte público colectivo.
Efectuamos la reclamación de la indemnización
pertinente por los daños corporales sufridos (muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero) y la asistencia sanitaria cubierta por la póliza del medio de transporte público, frente al Seguro Obligatorio de Viajeros del medio en el que haya ocurrido el siniestro, como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, incluidos los accidentes acaecidos antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, así como los ocurridos al entrar el viajero en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje.
¿Ha tenido un ACCIDENTE DE TREN?
Igualmente reclamamos los daños personales o materiales
que haya sufrido cualquier viajero o usuario con motivo del funcionamiento normal o anormal del servicio de transporte público. Estudiamos la viabilidad e interponemos la reclamación administrativa correspondiente frente a la Administración responsable, siguiendo el trámite hasta la finalización del expediente administrativo, recabando la documentación necesaria para ello. Finalizada la vía administrativa, si procede, interponemos el Recurso Contencioso-administrativo o la demanda judicial que proceda.
Y también reclamamos los daños personales o materiales que haya sufrido cualquier viajero o usuario frente a la empresa transportista, como consecuencia de la falta de mantenimiento del medio de transporte, o por negligencia o error humano en la conducción del mismo.
En caso de que los hechos fueran constitutivos de delito doloso o imprudente, además ejercemos en nombre del perjudicado las acciones penales pertinentes frente al responsable.
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