Accidentes, lesiones y daños sufridos en la vía pública o con motivo del funcionamiento de un servicio público

Accidentes, lesiones y daños sufridos en la vía pública o con motivo del funcionamiento de un servicio público

Accidentes, lesiones y daños sufridos en la vía pública o con motivo del funcionamiento de un servicio público

Cualquiera puede sufrir un accidente, una caída, un atropello o, simplemente, resultar herido porque un trozo de monumento público, o una señal de tráfico, se cae sobre nuestra cabeza. Desgraciadamente, son múltiples y variadas las posibilidades de resultar lesionado, simplemente al pasear por un parque, o cruzar la calle para ir a comprar el pan. Por ello, les invito a leer este artículo, con la finalidad de darles unos fáciles consejos con los que podrán preparar y asegurar o, al menos, facilitar una posible reclamación de los daños sufridos, frente a la Administración pública estatal, regional o local (ayuntamientos, consejerías regionales, o ministerios).

Previamente, querría subrayar que la Administración pública puede resultar responsable por funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos, por actos legislativos, o por actuaciones judiciales. En este artículo trataremos el primero de los supuestos en el que, debido al funcionamiento (normal o deficiente) de un servicio público (estatal, regional o local) se hayan producido lesiones o daños a un particular, que la Administración deba indemnizar.

Lo primero que debemos saber es que no toda caída o accidente ocurrido en la vía pública, en la que hayamos resultado heridos o con daños materiales, nos da derecho al cobro de una indemnización por parte de la Administración pública. Debemos tener en cuenta que la Administración (el Ayuntamiento, el Estado o la Comunidad en cuestión) no será siempre responsable de cualquier accidente o siniestro ocurrido en sus vías públicas, o con motivo del funcionamiento de un servicio público. Es decir, que la Administración pública no es una aseguradora universal que se deba responsabilizar de cualquier daño provocado a los ciudadanos, como tienen establecido nuestros Tribunales de manera reiterada. Y tampoco habrá responsabilidad pública en caso de fuerza mayor. Dicho esto, vamos a la casuística de sucesos que sí deberían ser indemnizados.

El suceso más habitual es sufrir una caída en la vía pública (en una acera, un paso de peatones, unas escaleras, un parque, etc.), a consecuencia de la existencia de defectos en el pavimento (las baldosas están rotas o sueltas, el pavimento no está bien enrasado, o hay socavones inesperados). Pero estas deficiencias tienen que ser, por un lado, de tal entidad que sean capaces de causar una caída a cualquier viandante. Y, por otro lado, tienen que ser difícilmente apreciables para un ciudadano «medio». A modo de ejemplo: un suceso en el que la responsabilidad municipal sería incuestionable (al menos a grosso modo), sería el de un peatón que, caminando normalmente por la acera, pisa una trapa o registro de alcantarillado u otro servicio municipal, que estaba rota, y ésta se hunde o se abre, provocando que el pie se introduzca, causando una lesión (esguince, traumatismo, etc.). En este caso se trataría de una responsabilidad patrimonial (así se le denomina) del ayuntamiento, por un funcionamiento anormal de los servicios de alcantarillado y de mantenimiento vial, al no mantener en adecuadas condiciones dicho registro de alcantarillado. Y esa responsabilidad municipal sería solidaria junto con la de la empresa que sea concesionaria del servicio público de alcantarillado, en el caso de que este servicio municipal esté cedido, y también podrían responder las aseguradoras de la administración y de la concesionaria del servicio público.

El problema, como en todos los casos de reclamación de daños, es que tendremos que probar, por un lado, que el evento se ha producido, y por otro, cómo y por qué se ha producido, y además tendremos que cuantificar el daño que vamos a reclamar. Por ello, tras el siniestro, se han de recopilar todas las pruebas necesarias. Conviene llamar inmediatamente a la Policía Local, para que elabore un atestado o informe que pueda determinar las circunstancias del accidente y los daños causados, así como a los servicios sanitarios, en caso de lesiones. Una llamada al 112 nos puede servir, aunque si tenemos el teléfono directo de la policía, mejor avisarles también, porque podría suceder que únicamente se presentara la ambulancia, quedándonos sin dicha prueba policial. Si hay testigos de los hechos, hemos de intentar que no se vayan, y que presten su testimonio a la Policía Local o, al menos, recoger sus datos (nombre completo, domicilio, teléfono), para poder solicitarles posteriormente una declaración testifical escrita, o incluso su declaración judicial, llegado el caso. Lo normal es que, si la caída ocurre en un lugar frecuentado por más personas, alguien llame a la policía y a la ambulancia, por lo que no tendremos que hacerlo nosotros. No obstante, conviene tenerlo en mente.

Tomar unas fotografías de la deficiencia de la vía pública (de la baldosa rota, badén, etc.), siempre nos ayudará para acreditar el siniestro y la responsabilidad municipal. Hoy en día, con nuestros smartphones es muy fácil.

Tras el siniestro, tendremos que obtener copia del atestado policial, solicitándolo ante el Ayuntamiento en cuestión, si se trata de una vía municipal, o ante la Guardia Civil de Tráfico, si se trata de una carretera estatal o comarcal. Una vez tengamos el atestado que determine las circunstancias del accidente y la deficiencia de la vía pública, o del suceso causante de los daños, también tendremos que recopilar las testificales (en caso de que no consten en el atestado), así como toda la documentación correspondiente a los daños sufridos (documentación médica, facturas de gastos médicos, farmacéuticos, ortopédicos y fisioterapéuticos, informe médico pericial, gastos de transporte a los centros médicos, daños materiales y cualesquiera otros análogos ocasionados con motivo del accidente, como podrían ser daños en las vestimentas, gafas, dispositivos, etc.).

Y, con toda la documentación indicada, podremos presentar la correspondiente reclamación (de responsabilidad patrimonial) frente al ayuntamiento o la administración pública de la que dependa el servicio público causante del daño. En esa reclamación se tienen que expresar bien nuestros datos, el evento sucedido, con descripción pormenorizada de la deficiencia que causó nuestra caída o los daños, si hubo intervención policial y la existencia de testigos, así como cuáles han sido los daños sufridos, cuantificándolos. Si se trata de daños personales, tendremos que cuantificar los días de curación, las secuelas permanentes, etc., por ello, convendría contratar los servicios de un abogado experto en esta materia, capaz de formular la reclamación y seguir el trámite administrativo de reclamación, los posteriores recursos y la vía judicial o contenciosa, en caso de que la administración no asuma su responsabilidad con la reclamación inicial en vía administrativa.

En caso de accidente de vehículos ocurrido como consecuencia de que la calzada se encontraba en mal estado, o con deficiencias de señalización, de entidad suficiente como para ser la causa determinante o principal de dicho accidente, será casi imprescindible contar con un atestado que lo constate. Y la reclamación habrá de formularse frente a la Administración que sea titular de dicha vía, y que esté obligada a su mantenimiento y conservación. Por ejemplo, la titularidad de una autovía o una carretera nacional está atribuida al Estado, concretamente al Ministerio de Fomento, mientras que la titularidad de las calles urbanas corresponde a los ayuntamientos, y la de las carreteras comarcales y regionales corresponde a las Consejerías de Infraestructuras de las Comunidades Autónomas, o Diputaciones. Por otro lado, aunque la competencia en el mantenimiento y conservación de dichas vías corresponda a las administraciones públicas, puede que el servicio esté adjudicado a una empresa concesionaria, que igualmente podría ser responsable solidaria de los daños personales o materiales ocasionados, junto con la Administración pública. Y además, entrará en juego la aseguradora de la responsabilidad civil de la administración en cuestión, que normalmente será la que indemnice.

Si quieren más información sobre esta materia, o les ha ocurrido un siniestro de este tipo, no duden en consultarnos o solicitar información respecto a su caso en concreto.

Puede realizar una consulta on-line gratuita y pedir presupuesto sin compromiso.

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Comentarios (9)

  • Elena Reply

    Buenos días,
    Mi marido se cayó el pasado 1 de Diciembre en una acera al lado de casa al no ver un bolardo y se ha roto tibia, peroné, tobillo y ligamento, lo que le impedirá trabajar por una larga temporada. Aparte de otros gastos que aún no podemos estimar, mi marido tendrá la reducción de salario que corresponde en estos días. Mi pregunta es si podemos solicitar alguna indemnización.
    Muchas gracias.

    21 de diciembre de 2017 at 08:15
    • Vicente Senabre Gallego
      Vicente Senabre Gallego Reply

      Hola Elena,

      salvo que se acredite que dicho bolardo no estuviera bien situado, o que hubiera provocado la caída debido a su falta de mantenimiento, el hecho de no verlo al caminar desgraciadamente no daría derecho a ser indemnizado. Todo peatón tiene el deber de deambular con atención a lo que le rodea. Sólo cuando existe una falta de mantenimiento de las instalaciones públicas, o un funcionamiento anormal de los servicios públicos, que propicie una lesión, podríamos considerar que existe viabilidad en la reclamación.

      Saludos.

      21 de diciembre de 2017 at 15:06
  • Nicole Reply

    Hola
    Resulta que mi mama se cayo en el parque de al lado de mi casa , el motivo de la caida fue que existen dos lomos de toro de goma el cual ahora existe solo uno de goma y el de al lado sacaron la goma y quedaron solo los fierros .
    Ivamos con mi mama camino al parque y se tropeso con los fierros lo que le gerero una caida terminada en esguince grave con yeso lo que le impide caminar y trabajar , existira indemninacion por esto ?

    8 de febrero de 2018 at 02:29
    • Vicente Senabre Gallego
      Vicente Senabre Gallego Reply

      Estimada Nicole,

      Podría prepararse una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca el parque, para reclamar una indemnización correspondiente a los días que precisó su madre para curarse. Sería necesario contar con toda la documentación médica, una declaración testifical escrita firmada por algún testigo, y si hay más documentación, fotografías de los hierros causantes de la caída, etc. El éxito de la reclamación dependerá de la peligrosidad y falta de señalización de dichos hierros, y de que no se vieran a simple vista, y otros factores. Si desea que iniciemos la reclamación en vía administrativa contra el Ayuntamiento, puede llamar al despacho para solicitar presupuesto y entregar la documentación necesaria.

      Saludos cordiales.

      13 de febrero de 2018 at 10:32
  • Francisco Reply

    Como consecuencia del mal estado del rejunte de una trapa de registro con la acera, mi esposa yendo en compañía de 2 hermanas cayó de bruces y como consecuencia de ello sufrió heridas leves en ojo y frente con moratones y rotura del hueso radio radio del brazo derecho a la altura del codo. Los hechos se produjeron el día 6 de Agosto. Tras la oportuna rehabilitación en el Hospital se produce el Alta el día 21 de Octubre. Presentó reclamación por daños el día 1 de octubre y con fecha 3 de enero recibe escrito de la Administración por el que se admite a trámite la reclamación y y solicita diversa documentación y entre otras la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial y otra ya aportada, faltaría tan solo el Alta Hospitalaria. Mi pregunta sería: ¿Son 77 los día reclamables? En cuanto a la cuantía de la reclamación, ¿Vendría dada por la cantidad de la Incapacidad Temporal no impeditiva sin hospitalización 31’43€ día más la cantidad de 52€ diarios por el perjuicio moderado por lesiones temporales?. Gracias

    6 de enero de 2020 at 12:11
    • Vicente Senabre Gallego
      Vicente Senabre Gallego Reply

      Estimado Francisco: Efectivamente son 77 los días reclamables. En relación a la cuantía reclamable, dependerá de la consideración de los días como de perjuicio básico, o de perjuicio personal moderado o grave. No sabemos si hubo hospitalización, en cuyo caso los días de ingreso hospitalario se podrían cuantificar como perjuicio grave, y después dependerá del resto de informes médicos para considerarlos como moderados o básicos. Tampoco sabemos si hubo intervención quirúrgica o simple reducción cerrada con férula de yeso y/o vendaje, cabestrillo, etc., lo cual daría derecho a otros conceptos indemnizables. Y desconocemos si han quedado secuelas. Le aconsejo la contratación de un abogado, tanto para a reclamación, como para su cuantificación. En nuestro despacho, tenemos experiencia en la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de su viabilidad. Estamos encantados de solucionar sus dudas. Saludos cordiales.

      9 de enero de 2020 at 20:15
  • Luna Reply

    Muy buen post. Gracias por compartirlo.

    8 de enero de 2020 at 21:31
  • Geraldine Reply

    Esta genial el aporte. Saludos.

    27 de noviembre de 2021 at 08:24

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