ECHE YA A LOS OKUPAS: Ley de desahucio exprés frente a los «okupas»
Con la reciente Ley 5/2018, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo un procedimiento sumarísimo y ágil para que los propietarios o poseedores legítimos de un inmueble, recuperen su posesión cuando han sido despojados de ella o perturbados en su disfrute. Se trata de la llamada Ley de desahucio exprés frente a los «okupas».
Con esta reforma, dichos propietarios o poseedores legítimos
«podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento»
La demanda podrá presentarse y dirigirse contra quien se encuentre habitando en el inmueble y, genéricamente, contra los «desconocidos ocupantes», salvando el escollo procesal de admisibilidad de la demanda y la dificultad del emplazamiento, ante el desconocimiento de la identidad de dichos ocupantes, como ya venía resolviendo la Jurisprudencia para otros procedimientos, como en los juicios verbales posesorios, o las demandas que pretendían la efectividad de los derechos reales inscritos, frente a quienes se oponen a ellos o los perturben.
Por lo tanto, al margen de las anteriores vías civiles que subsisten (tutela sumaria de la posesión, desahucio por precario, o demanda para la efectividad de derechos reales inscritos), y la vía penal (delito de usurpación de vivienda), se abre ahora otra nueva vía, más rápida (siempre que lo permita la sobrecarga de nuestros tribunales), y más sencilla, para echar a los llamados «okupas».
El demandante puede solicitar en su demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda
En este caso, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara dicho título o justificación suficiente, se dictará auto acordando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. Ello sin perjuicio de las acciones civiles ordinarias que puedan ejercitar posteriormente los ocupantes que fueren desahuciados.
En los supuestos en que los demandados no contesten a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. Para este procedimiento sumario, el único motivo de oposición será la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda, o la falta de título por parte del actor. Si la sentencia es estimatoria de la demanda, se podrá ejecutar y solicitar el lanzamiento, a solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días general previsto para el resto de procedimientos.
Esta Ley protectora de los derechos de propiedad y posesión, no olvida a aquellas personas o familias carentes de medios
estableciendo un mecanismo de comunicación a los servicios sociales en el ámbito autonómico y local, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial, y garantizar la creación de registros sobre el parque de viviendas sociales disponibles, para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.
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