¿Quiere reclamar a sus deudores? Consejos para hacerlo de forma rápida y efectiva

¿Quiere reclamar a sus deudores? Consejos para hacerlo de forma rápida y efectiva

¿Quiere reclamar a sus deudores? Consejos para hacerlo de forma rápida y efectiva

¿Le adeudan algún pago? ¿Su cliente más preciado ha dejado de serlo porque ya no atiende puntualmente sus obligaciones de pago? No tarde ni un minuto más en reclamar su deuda, porque el tiempo puede ser crucial para conseguir el cobro.

El proceso de reclamación puede ser rápido y efectivo, siempre que lo iniciemos a tiempo.

Su primera actuación tiene que ser la de documentar el origen de la deuda y su cuantía. La deuda se puede acreditar con documentación relativa a los trabajos realizados, presupuestos y facturas emitidas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. O con los justificantes de gastos asumidos o documentos firmados o con el sello o marca del deudor, cuyo pago no haya sido atendido al serle repercutidos, o los contratos de préstamo, reconocimientos de deuda suscritos, documentos bancarios impagados, vencimientos no atendidos, etc.

Junto a esto, se debe concretar lo más posible las circunstancias personales y empresariales del deudor, nº de su N.I.F., domicilio, profesión, lugar de trabajo, etc. Y conviene efectuar una previa investigación sobre su solvencia, propiedades, vehículos, etc. Esta investigación la podemos gestionar desde nuestro bufete localizado en Benidorm. Con posterioridad, en el tramite judicial también se efectuará una investigación patrimonial judicial. Pero en caso de tratarse de un deudor que sabemos es insolvente, esta circunstancia se debe tener en cuenta, para sopesar la viabilidad de la reclamación y evitar gastos innecesarios.

Con esta documentación, lo aconsejable es efectuar una reclamación extrajudicial, previa a la reclamación judicial, por un corto plazo (diez días), pasados los cuales no se ha de demorar el inicio del trámite judicial.

La recomendación es acudir rápidamente al Procedimiento Monitorio Judicial, presentando una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del deudor, o donde éste pueda ser hallado (como podrían ser los Juzgados de Benidorm, Villajoyosa, Alicante, Denia, o cualquier otro Juzgado español, dependiendo de dónde radique dicho domicilio), con la factura, el certificado de deuda, el contrato y/o los recibos adeudados, si el deudor tiene domicilio conocido en España. Si no lo tiene, desgraciadamente habrá que acudir al juicio verbal, o incluso al ordinario, si la cuantía es superior a 6.000 €. Para morosos transfronterizos, con la actual legislación, podremos emplear el Procedimiento Monitorio Europeo, con intervención de un Juzgado de 1ª Instancia español, y uno de otro país europeo.

Con la demanda o Petición Inicial de Monitorio presentada y admitida a trámite, y una vez notificado y requerido de pago el deudor, éste podría formular oposición a la reclamación, lo que daría lugar a seguir el procedimiento declarativo correspondiente a la cuantía (juicio verbal o juicio ordinario, ante el mismo Juzgado que tramitó el procedimiento monitorio).

Si el deudor demandado no formula oposición dentro del plazo de diez días desde sea requerido, se acordará el archivo del proceso monitorio y podremos instar directamente la ejecución forzosa, así como el embargo telemático de sus cuentas bancarias o bienes, o la investigación judicial de su patrimonio, oficiando a los organismos al efecto, y con ello lograremos cobrar la deuda, siempre que sea solvente. En este momento se tienen que sopesar la posibilidades de la efectividad del trámite, para decidir su continuación.

Si se consigue el embargo de bienes del deudor, su realización variará dependiendo de su entidad. El tramite depende si son saldos de cuentas bancarias, u otro tipo de bienes o derechos. En muchos casos la subasta es la única opción viable para el cobro, pero este trámite será objeto de estudio en otro artículo.

Contacten con nuestro despacho de abogados en Benidorm para más información.

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