¿Ha sufrido PRISIÓN PREVENTIVA?
Reclamamos la indemnización correspondiente a la privación del derecho de libertad sufrida por aquellas personas que estuvieran presas preventivamente, y posteriormente se dicte una sentencia absolutoria, o un auto de sobreseimiento libre (en caso de que el procedimiento no pase de la fase instrucción penal).
Se trata de la reclamación del daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia
que se interpone frente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado.
¿Ha sufrido PRISIÓN PREVENTIVA?
Dispone el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. No obstante, el Tribunal Constitucional ha de resolver una cuestión de inconstitucionalidad, que se han planteado a sí mismos los propios magistrados del Tribunal, sobre la redacción de dicho artículo, pues entienden que se vulnera el derecho a la libertad, a la igualdad y a la presunción de inocencia, en consonancia con Jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), dado que la actual redacción distingue entre absueltos de primera (cuando la sentencia refleja la inocencia del acusado), y absueltos de segunda (por falta de prueba suficiente, sin constar la inocencia), lo cual no es aceptable.
Una vez resuelta la cuestión de inconstitucionalidad, la redacción del artículo quedaría así:
«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre»
por lo que se abre la puerta a la indemnización de la mayoría de casos de prisión preventiva, sin necesidad de un sentencia absolutoria que demuestre la inocencia, dado que la misma se presume.
La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad, y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. Y el derecho a reclamar prescribe al año, a contar desde el día en que pudo ejercitarse.
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